Algunas consideraciones sobre el marco con lineamientos para el acuerdo comercial entre Argentina y Estados Unidos, por parte del Centro de Estudios Políticos Argentinos (CEPA), determinan que existen: derechos de los EE.UU. y obligaciones de Argentina, impacto negativo sobre el aparato productivo, rendición sin precedentes de soberanía, y apertura del mercado argentino.
Consideraciones iniciales
El 13 de noviembre se comunicó desde la Casa Blanca una
declaración conjunta sobre un marco con lineamientos para un acuerdo comercial
y de inversión recíproco entre Argentina y Estados Unidos (en adelante,
EE.UU.), titulado “JOINT STATEMENT ON FRAMEWORK FOR A UNITED STATES-ARGENTINA
AGREEMENT ON RECIPROCAL TRADE AND INVESTMENT”. Si bien debe tomarse con relativa
prudencia dado que llevará cierto tiempo hasta que el acuerdo pueda
efectivizarse, lo publicado en este documento permite extraer una serie de
conclusiones preliminares.
Primero, tal como el título
preanuncia, se supone que es un marco para un acuerdo de concesiones
recíprocas, pero en la realidad es un marco sumamente desbalanceado y
asimétrico ya que sólo Argentina asume compromisos para un futuro acuerdo
bilateral. Este es un primer punto muy sorprendente, ya que ni siquiera se
listan de manera precisa las concesiones que haría EE.UU. en beneficio de
nuestro país y se detallan, en cambio, numerosas concesiones hacia los Estados
Unidos en cada uno de los puntos – barreras arancelarias y no arancelarias,
propiedad intelectual, acceso al mercado agrícola, trabajo y eliminación de
‘distorsiones’ de empresas públicas sobre algunos mercados, entre los ejes más
importantes.
Así, resulta muy difícil asignarle al futuro acuerdo un carácter bilateral ya
que no hay derechos y obligaciones equivalentes para las dos partes. Hay
derechos de los EE.UU. y obligaciones de Argentina. Por otro lado, los términos
informados por los EE.UU. no coinciden con los publicados por el gobierno
argentino, dado el breve comunicado que se publicó por parte de la Oficina del
Presidente. Al contrario, el comunicado argentino infiere consecuencias
positivas que no surgen de lo informado oficialmente por la Casa Blanca.
Segundo, Argentina y Estados Unidos
son economías que compiten en sectores relevantes, como el agro. Esto se agrava,
además, por la diferencia de productividad, particularmente en el segmento
industrial. El marco del acuerdo se realizó sin análisis sectoriales, sin
consultas ni estudios. La apertura al ingreso de bienes de capital,
automóviles, medicamentos y demás ramas industriales, significa un automático
impacto negativo sobre el aparato productivo argentino. Resulta relevante que
el texto del marco del acuerdo es similar al de El Salvador, Ecuador y
Guatemala, siendo que estos países carecen del desarrollo industrial que sí
tiene Argentina.
Tercero, el futuro acuerdo
implicaría una rendición sin precedentes de soberanía en todas las materias:
comercial, económica, social, laboral, jurídica y ambiental. Argentina, más que
un socio comercial, se convertiría en una sucursal estadounidense. De hecho, se
aplicarían normas estadounidenses para el comercio local en Argentina, incluso
en áreas sensibles, como productos farmacéuticos y alimenticios. Argentina se
compromete a seguir estándares y normas estadounidenses en una importante
cantidad de sectores a expensas de las propias, lo que otorga una prioridad de
acceso absoluta a los productores norteamericanos. El gobierno presenta esto
como una adecuación a los estándares internacionales, pero en realidad en el
mundo si bien hay acuerdos globales, ningún país resigna la posibilidad de
tener sus propios estándares acorde a sus intereses, idiosincrasia y estructura
productiva.
Cuarto, la difusión que se hizo del
marco del acuerdo por parte de Estados Unidos indica: "Argentina ha
desmantelado numerosas barreras no arancelarias que restringían el acceso a su
mercado, incluyendo las licencias de importación, garantizando así
condiciones más equitativas para el comercio internacional”. Esta aseveración
sorprende, ya que omite la decidida política de aplicación de aranceles en
tanto políticas de protección comercial del mercado estadounidense que encabezó
la administración de Donald Trump, y que se dirigió a prácticamente todos los
países del mundo desde el 2 de abril de 2025. Suena irrisorio que sea EE.UU.
bajo la presente administración quien sostenga una retórica discursiva en pos
del libre comercio. Es a todas luces evidente que el objetivo es que Argentina
se convierta en un mercado abierto para la colocación de productos de Estados
Unidos y que incluso se cierre a los productos de “economías no mercantiles”
(tal como se detalla en el punto referido a condiciones laborales), expresión
comúnmente usada en foros internacionales para desplazar la competencia china.
Muy lejos de una propuesta de mejora de las condiciones productivas y de empleo
para el país, Argentina ingresa – como contrapartida de la ayuda financiera a
través del swap de monedas entre el BCRA y el Tesoro de EE.UU. anunciado el 20
de octubre de 2025– en la lógica de la guerra comercial entre Estados Unidos y
la República Popular China, en tanto extensión del mercado de colocación de
productos de empresas norteamericanas y con evidentes limitaciones para la
concreción de proyectos de alto valor agregado y tecnología.
Quinto, los compromisos argentinos,
orientados a favorecer a EE.UU. en la relación comercial, conllevan una
necesaria trayectoria en relación a la administración del tipo de cambio. El
acuerdo comercial no es suficiente per se para que los productos de
EE.UU. beneficiados por el mismo tengan una colocación garantizada en el
mercado. Es decir, requerirá, además, de un tipo de cambio bajo. Esto es
importante porque por estas horas se debate la hoja de ruta cambiaria con una
clara confrontación entre la mirada del FMI, más propicia a acumulación de
divisas y por ende, un tipo de cambio más alto, y la postura del gobierno, con
bandas cambiarias que lucen atrasadas.
Sexto, en términos constitucionales,
los alcances del acuerdo atraviesan atribuciones sustanciales del Congreso de
la Nación Argentina e incluso de las provincias, titulares dominiales de los
recursos naturales (art. 124 de la Constitución Nacional). Según el artículo 75
de la Constitución Nacional, son atribuciones del Congreso:
- Legislar en materia aduanera, inciso 1;
- Reglar el comercio con naciones extranjeras, inciso 13;
- Aprobar o desechar tratados concluidos con otras naciones, inciso 22.
Con este acuerdo, no solo se evitaría la participación del
Congreso argentino para su aprobación, sino también que renuncie a sus
atribuciones aduaneras y comerciales en lo sucesivo y en lo referente a los
EE.UU. CEPA señala que es pertinente que nuestro Poder Ejecutivo informe de
inmediato los detalles del acuerdo y precise la supuesta necesidad e idoneidad
de su contenido.











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